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Title: BARO: EXENCIÓN DE INGRESOS BRUTOS A ABOGADOS QUE ACTÚEN COMO APODERADOS EXTERNOS DEL FISCO
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ARTICULO 1: Incorpórese el inciso v) al artículo 207 de la Ley 10.397 –y modificatorias- Código Fiscal, el que quedará redactado de la sigui...

ARTICULO 1: Incorpórese el inciso v) al artículo 207 de la Ley 10.397 –y modificatorias- Código Fiscal, el que quedará redactado de la siguiente forma:



v) La porción de los honorarios de los abogados profesionales matriculados enla Provincia de Buenos Aires, que es cedida a favor del Fisco de la Provincia de Buenos Aires, por sus actuaciones como Apoderados Externos del Fisco.


ARTICULO 2: Comuníquese al Poder Ejecutivo.







FUNDAMENTOS



            HONORABLE LEGISLATURA: Se somete a consideración de este Cuerpo el  proyecto de ley que se adjunta para su sanción, a través del cual se incorpora un inciso en el apartado de exenciones del Capitulo de Ingresos Brutos de la Ley 10.397 y modificatorias -Código Fiscal-.

La incorporación propuesta, del inciso v) del artículo 207, vela por la equidad tributaria, y la eficiencia del sistema recaudatorio. Actualmente, los profesionales abogados, matriculados en la provincia de Buenos Aires, que actúan como Apoderados Externos del Fisco, deben tributar ingresos brutos por el total de los honorarios que perciben por su labor, sin tener en cuenta que por convenio de cesión de honorarios con el Fisco de la Provincia de Buenos Aires ceden el 40% de los mismos. Partiendo de esta base, y de la inequidad que esta situación representa es que elaboramos el presente proyecto de Ley.

En efecto, los profesionales abogados, matriculados en la Provincia de Buenos Aires, que son designados por  Resolución del Sr Fiscal de Estado, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 4 bis del Decreto Ley 7543/69 y modificatorias, y Decreto del Poder Ejecutivo 4511/96 y 1608/05, en su actuación como Apoderados Externos del Fisco, suscriben un Convenio de cesión de Honorarios -entre el profesional actuante y el señor Fiscal de Estado de la Provincia de Buenos Aires- en virtud del cual ceden un porcentual de los honorarios que se le regulen.

Dicho convenio establece que, de los horarios regulados por su actuación en los procesos de cobros de créditos fiscales pertenecientes a la Agencia de recaudación de Buenos Aires –ARBA-, el abogado debe ceder al Fisco de la Provincia de Buenos Aires un porcentaje que nunca podrá ser inferior al cuarenta por ciento (40%) o veinte por ciento (20%) según se trate de carteras propias o preadjudicadas, deducidos el pago de impuestos y el aporte provisional.

Pero, sin embargo, al liquidar los anticipos mensuales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, el profesional matriculado debe tributar por el total de la percepción, es decir, sobre el total de los honorarios regulados, sin discriminar el porcentual que, por el mencionado Convenio, debe cederle al Fisco de la Provincia.

El proyecto de Ley adjunto, propone un nuevo item dentro del apartado de exenciones, del Capítulo de Ingresos Brutos del Código Fiscal, Ley 10.397 y modificatorias. Que excluye de la base imponible sujeta a impuesto, aquellas sumas afectadas a la cesión de honorarios. La cesión, según se prevé en el convenio, es prácticamente inmediata, debe ser depositada en  una cuenta fiscal, dentro de los cinco días, y en caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas en el convenio de cesión, se provoca una mora automática sin necesidad de notificación alguna, y las sumas adeudadas devengaran el interés estipulado en el convenio de cesión, que se fija igual a la tasa que aplica el Banco de la Provincia de Buenos Aires para sus operaciones de descuento a 30 días.

A mérito de las consideraciones vertidas, es que se solicita a los Señores Senadores que acompañen con su voto el Proyecto adjunto.

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